Curiosidades del modelo minero salteño: el Juzgado de Minas, entre la Justicia y la administración

El peculiar diseño institucional de la provincia coloca al Juzgado de Minas bajo la órbita de la Corte de Justicia como máxima autoridad administrativa del sector. Esta situación —inusual en el derecho minero argentino e internacional— genera confusiones entre funciones jurisdiccionales y ejecutivas, y expone un serio problema de división de poderes.

Actualidad06/12/2025Aire Argentino MineroAire Argentino Minero
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La reciente noticia sobre la inspección de los planes de inversión de concesionarios mineros volvió a poner bajo la lupa el singular modelo administrativo que rige la minería en la provincia de Salta. El dato llamativo no es solo la inspección en sí, sino quién la realiza: el Juzgado de Minas, dependiente de la Corte de Justicia, cuya intervención fue difundida por el área de prensa judicial y no por los canales oficiales del Poder Ejecutivo, que solo participa de manera “articulada” a través de la Secretaría de Minería y Energía.

La escena es, cuanto menos, peculiar. En la mayoría de los países y provincias mineras del mundo, las inspecciones sobre inversiones, cumplimiento de etapas del cateo o desarrollo de proyectos están estrictamente a cargo de autoridades administrativas. Sin embargo, en Salta es un juzgado el que encabeza estas tareas, en un esquema que desconcierta a empresas internacionales —chinas, canadienses, coreanas, australianas o francesas— habituadas a marcos normativos más claros.

Como ironizan algunos especialistas, antes que abogados quizá necesiten exorcistas para comprender este diseño institucional.

Un juez que administra, controla, sanciona y juzga
El origen de este modelo está en el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia de Salta (texto ordenado por ley 7913). Su artículo 2º es revelador:

“La Autoridad Minera será ejercida por un Juez Letrado de Minas”.
A este juez le dependen no solo las secretarías judiciales, sino también el Catastro Minero, el Departamento Técnico y de Inspección Minera y todos los registros vinculados. Es decir, su competencia no es solo jurisdiccional, sino también administrativa.

Entre esas funciones se encuentra la prevista en el artículo 119:

“La Autoridad Minera podrá ordenar medidas de Policía Minera (…) para el control de la debida aplicación de las leyes nacionales y provinciales del sector minero”.
Esto significa que cualquier inspección de inversiones —como la realizada recientemente en alta montaña— podría haber sido ejecutada sin participación del Ejecutivo. La colaboración con el personal de la Secretaría de Minería es, literalmente, un gesto de cortesía institucional.

El mismo problema que en materia electoral
La confusión entre funciones judiciales y administrativas no es nueva en Salta. En el ámbito electoral ocurre algo similar: la Corte de Justicia controla al Tribunal Electoral, imponiendo un modelo inédito y riesgoso para la seguridad jurídica y las libertades políticas.

La minería reproduce esa lógica: un Poder Judicial con facultades ejecutivas, escasamente contrapesadas por mecanismos de control democrático.

mineria maquinas

Un contencioso minero con múltiples capas de opacidad
Aunque existe un contencioso minero regulado en la ley 7913, su diseño presenta contradicciones. Los recursos contra decisiones del Juzgado de Minas no diferencian entre resoluciones administrativas y resoluciones jurisdiccionales.

Esto tiene una consecuencia seria:
La alzada del juez de minas no es la Corte de Justicia, sino la Cámara de Apelaciones en lo Civil, incluso cuando lo que se discute es el ejercicio del poder administrativo minero.

Para llegar a la Corte, un concesionario debe acudir al recurso de inconstitucionalidad, vía excepcional y restrictiva. Un detalle que podría desalentar cualquier intento de revisión profunda del diseño institucional.

Un poder exorbitante que desafía la división de poderes
La suma de facultades —administrativas, sancionatorias, técnicas y jurisdiccionales— convierte al Juzgado de Minas en una autoridad con poder extraordinario, muy por encima de los estándares convencionales de administración pública.

Para algunos especialistas, este modelo añade “una raya más al tigre” que representa la Corte de Justicia de Salta, que ya controla ámbitos que en otros sistemas jurídicos están claramente separados, como la administración electoral y la supervisión minera.

El riesgo no es teórico:
Cuando la Justicia ejerce competencias administrativas, no existen contrapesos democráticos eficaces. Y cuando los mismos jueces son quienes deberían declarar la inconstitucionalidad de ese sistema, la posibilidad de corrección institucional se vuelve mínima.

Un Leviatán institucional difícil de controlar
La estructura actual configura un verdadero Leviatán administrativo-judicial, donde la Corte se presenta como actor central en áreas que deberían ser gestionadas por el Poder Ejecutivo. Esta superposición erosiona la división funcional de poderes y debilita el control ciudadano sobre decisiones que afectan derechos económicos, ambientales y de propiedad.

En un contexto de expansión minera y creciente presencia de empresas globales, Salta enfrenta un desafío urgente: redefinir un esquema institucional que, más que brindar previsibilidad, multiplica la incertidumbre jurídica.

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