
Qué dice el Derecho de Explotación sobre las concesiones mineras en Argentina
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El Derecho de Explotación minera en Argentina habilita a los particulares a explorar y explotar minerales con una amplitud que hoy genera debate. Según el Código de Minería de la Nación (CM), el Estado conserva la propiedad originaria de los recursos, pero delega en los concesionarios su aprovechamiento, bajo una lógica heredada de las antiguas Ordenanzas de Indias.
El artículo 8° del CM permite a los particulares buscar, aprovechar y disponer de las minas “como dueños”, mientras que el artículo 9° limita la posibilidad de explotación estatal a casos puntuales. Esta orientación pro-privada se profundiza en el artículo 25°, que otorga al explorador el derecho exclusivo a obtener una concesión de explotación sobre la zona explorada. Sin embargo, el CM no exige una base técnica rigurosa para la etapa exploratoria, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Chile.

El Código chileno introduce distinciones más claras entre exploración y explotación, y otorga al Estado facultades activas sobre los recursos. Esta diferencia ha favorecido una minería más controlada y eficiente, con mejores retornos para el país. En cambio, el modelo argentino conserva un esquema concesional rígido, con derechos perpetuos que, si bien incentivan la inversión, dificultan una planificación estratégica de largo plazo.
La concesión minera, en nuestro sistema, se formaliza mediante un acto administrativo que reconoce al concesionario un derecho pleno y perpetuo, condicionado únicamente al cumplimiento de las obligaciones legales. Si bien el Estado mantiene el dominio originario del recurso, lo cede para su explotación como si fuera propiedad del particular. Esta cesión sin plazos ni controles periódicos resulta cuestionable en un contexto que exige mayor responsabilidad ambiental y social.
El proceso legal comienza con la manifestación de descubrimiento ante la autoridad minera, seguida de un registro formal y la verificación del hallazgo dentro de un plazo de 100 días. Superada esta etapa, el concesionario puede avanzar hacia la explotación y comercialización del recurso, en un marco legal que, pese a su claridad procedimental, permanece ajeno a las exigencias de la minería moderna.
Hoy, la actividad minera requiere un modelo más dinámico, donde el Estado cumpla un rol más activo en la planificación y el control. La Constitución Nacional, en su artículo 41°, impone el deber de garantizar el desarrollo sustentable, recordándonos que los recursos deben aprovecharse sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras.
Rediscutir el régimen legal de las concesiones mineras no implica desalentar la inversión, sino aggiornar un sistema que sigue funcionando con normas del siglo XIX. La minería del futuro será más responsable y equitativa si logramos construir un marco legal a la altura de sus desafíos.


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